La página Salario.org contiene información relevante de los sindicatos tales como conceptos como se dividen y como se constituyen.
Queremos compartir con ustedes parte de esta información para tener ideas claras sobre lo que es un sindicato.
Según indica el articulo, un sindicato puede ser formado por un grupo de personas que no necesariamente tienen que pertenecer a la misma empresa, como mucha gente suele creerlo, es valido formar un sindicato siempre y cuando los integrantes correspondan al mismo gremio.
Hay un numero establecido de miembros para el sindicato, para poder dar inicio a este.
La importancia del sindicato está en el cuidado del empleador como persona, pensando en los intereses sociales de los empleados. Es importante saber que los miembros del sindicato, son muchas veces, las personas que luchan por los derechos de todos los empleados, razon por la cual, el ideal seria que todos los empleados se encontraran asociados.
Es claro que las empresas no tienen la potestad de escoger quien se puede afiliar y quien no, al sindicato. Muchos menos, pueden escoger si se crea o no un sindicato. Esta estipulado que es derecho de los trabajadores crear el sindicato y velar por sus propios intereses.
¿Qué es un sindicato?
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
¿Existe libertad para afiliarse a un sindicato?
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Cómo se crea un sindicato?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
Ley Laboral. Colombia [en línea]. Disponible en: http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales
Imagen de Sindicatos. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos94/mi-derecho-sindicalizarme-uruguay/mi-derecho-sindicalizarme-uruguay.shtml