viernes, 20 de marzo de 2015

Hoy quisiéramos mostrar que dice la Corte Constitucional de Colombia referente a las prohibiciones.
Si se tiene o no derecho a la huelga.


Existe gran controversia sobre este tema, pues, como nos lo indica el articulo a continuación, el derecho a la huelga se encuentra limitado al evaluarse si los trabajadores hacen parte de empresa que presta servicios publicos esenciales o no esenciales. Han existido movilizaciones por parte de La Confederación Sindical Internacional, donde exigen el derecho a la huelga. Afirmar que la Huelga es una herramienta que sirve para dignificar a la clase trabajadora.
Los voceros de esta organización afirman que si no se hace escuchar la voz de protesta y no hacen respetar la convención colectiva, quedaran a merced de las manos de las empresas, y asi mismo desmejoraran significativamente sus condiciones laborales.
Otro factor que hace que los sindicatos protesten es que se ha evidenciado en diferentes empresas, como los empleadores ofrecen otros beneficios indirectos economicos para convencer a gran parte de los trabajadores que no se afilien a los sindicatos.

A continuación compartimos lo que nos dice la Corte Constitucional.


DERECHO DE HUELGA-Prohibiciones

A partir de la Carta de 1991, no todos los trabajadores oficiales tienen prohibida la huelga. El alcance de la limitación depende de si la entidad pública a la que se hallan vinculados presta servicios públicos esenciales -caso en el cual el derecho de huelga no se garantiza- o presta servicios públicos que la ley califique como no esenciales. En este último evento tienen garantizado el derecho de huelga a la luz de la Constitución. La norma únicamente puede entenderse ajustada a la Constitución en cuanto aluda a sindicatos de trabajadores oficiales que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos calificados por la ley como esenciales. La prohibición legal es contraria a la Constitución en cuanto se refiere a sindicatos de trabajadores que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos no esenciales, según la ley.

Relatoria, Corte Constitucional. [en línea]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm

Imagen de Huelgas. Recuperado de http://stellae.usc.es/red/blog/view/23731/las-huelgas-no-sirven-de-nada-%C2%BFtrabajas-8-horas


2 comentarios:

  1. La huelga es un derecho fundamental que lleva conexion con el derecho de sindicalización y libertad sindical, es un gran instrumento de negociación colectiva que resuelve los conflictos que no se pudieron resolver por la vía de la negociación directa. Es el punto más alto de confrontación entre el empleador y sus trabajadores, pues estos cesan de prestar sus servicios y presionan al empleador para obligarlo a que acceda a sus peticiones y mejore sus
    condiciones de trabajo.

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  2. En Colombia, el derecho a la huelga se ha visto afectado cuando las empresas no ceden a negociaciones o se oponen a escuchar las necesidades de sus empleados. Es importante no dejar que este derecho sea violado y seguir haciendo uso de este instrumento cuando sea necesario para que sean escuchados.

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