EXTENSIÓN, PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DEL DERECHO SINDICAL
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Este
derecho se extiende:
a)
A los empleadores, ya sean personas naturales o morales
b)
A los trabajadores dependientes, ya sea que se encuentren vinculados
por contratos individuales de trabajo. O por actos administrativos con la
administración pública.
c)
A los trabajadores que ejerzan actividades independientes (artículo
38, ley 50/ 90, modificatorio del artículo 417 del código)
d)
A los sindicatos, como personas jurídicas, para formar
federaciones y a estas para formar confederaciones.
A
pesar de todo, la libertad de asociación no es absoluta, pues no está permitida
para los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía
de cualquier orden (artículo 414 del
CST), lo cual tiene su razón de ser, pues no puede concebirse un sindicato
armado y los derechos que la ley concede taxativamente a ello no contempla tal
cosa.
El
derecho de asociación y su ejercicio se encuentran limitados en nuestra
legislación en los siguientes casos:
a)
Para los empleados públicos y trabajadores oficiales.
b)
Para los altos empleado o representantes del empleador.
c)
En el caso de explosión de un afiliado de la asociación
profesional.
d)
En la imposibilidad de pertenecer a la ve a varios sindicato del
mismo nivel ( artículo, 306 Ibídem) y
e)
Para los trabajadores extranjeros.
Otras
restricciones están contempladas en el artículo 388 del código, que establece
que no podrán ser miembros de la junta directiva los aprendices, los que están
en periodo de prueba o los trabajadores provisionales.
Artículo
56 de la CN también restringe el derecho de asociación cuando garantía el
derecho de huelga, con excepción el d
los servicios públicos esenciales como la salud, la energía, etc.
Opinión El sindicalismo es un
derecho estipulado en la constitución política, donde esta consagra quienes
tienen derecho y las personas que tienen limitación de esta, para algunos sería
extraño que los trabajadores empleados por su propia cuenta, que no dependen de
empleador alguno, por el contrario ocasionalmente cuenta con trabajadores bajo
su dependencia estén protegidos con el derecho sindical, pues resulta que el
derecho a condiciones justas y dignas en su ejercicio, se extiende más allá del
grupo conformado por los empleados vinculados contractual o reglamentariamente
son su empleador, y cubre a todos los trabajadores, así el desarrollo legal de
este derecho no se igual para todos ellos.