domingo, 26 de abril de 2015

EXTENSIÓN, PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DEL DERECHO SINDICAL
fuente: http://derecholaboralpsicologia.blogspot.com/
Este derecho se extiende:
a)      A los empleadores, ya sean personas naturales o morales
b)      A los trabajadores dependientes, ya sea que se encuentren vinculados por contratos individuales de trabajo. O por actos administrativos con la administración pública.
c)       A los trabajadores que ejerzan actividades independientes (artículo 38, ley 50/ 90, modificatorio del artículo 417 del código)
d)      A los sindicatos, como personas jurídicas, para formar federaciones y a estas para formar confederaciones.

A pesar de todo, la libertad de asociación no es absoluta, pues no está permitida para los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden (artículo  414 del CST), lo cual tiene su razón de ser, pues no puede concebirse un sindicato armado y los derechos que la ley concede taxativamente a ello no contempla tal cosa.

El derecho de asociación y su ejercicio se encuentran limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:

a)      Para los empleados públicos y trabajadores oficiales.
b)      Para los altos empleado o representantes del empleador.
c)       En el caso de explosión de un afiliado de la asociación profesional.
d)      En la imposibilidad de pertenecer a la ve a varios sindicato del mismo nivel ( artículo, 306 Ibídem) y
e)      Para los trabajadores extranjeros.

Otras restricciones están contempladas en el artículo 388 del código, que establece que no podrán ser miembros de la junta directiva los aprendices, los que están en periodo de prueba o los trabajadores provisionales.

Artículo 56 de la CN también restringe el derecho de asociación cuando garantía el derecho de huelga,  con excepción el d los servicios públicos esenciales como la salud, la energía, etc.


Opinión El sindicalismo es un derecho estipulado en la constitución política, donde esta consagra quienes tienen derecho y las personas que tienen limitación de esta, para algunos sería extraño que los trabajadores empleados por su propia cuenta, que no dependen de empleador alguno, por el contrario ocasionalmente cuenta con trabajadores bajo su dependencia estén protegidos con el derecho sindical, pues resulta que el derecho a condiciones justas y dignas en su ejercicio, se extiende más allá del grupo conformado por los empleados vinculados contractual o reglamentariamente son su empleador, y cubre a todos los trabajadores, así el desarrollo legal de este derecho no se igual para todos ellos. 

miércoles, 22 de abril de 2015

FRESKALECHE -ALQUERIA VIOLA Y DESCONOCE Y ATENTA CONTRA LOS TRABAJADORES EL DERECHO SINDICAL Y DE NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA

Publicado el 19 marzo, 2015 Estándar

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios “SINTRAIMAGRA” se permite denunciar públicamente, ante la ciudadanía y ante el movimiento sindical nacional e internacional que la Empresa FRESKALECHE S.A., representada legalmente por el Señor HERNRY BELTRAN, viola de manera sistemáticamente las normas laborales y los derechos de sus trabajadores en Colombia al desconocer el derecho de Asociación Sindical y la negociación colectiva que están establecidos en la Constitución y los Convenios de la O.I.T. suscritos por nuestro país.
Desde el día 11 de Septiembre de 2014, notificamos la afiliación de varios de sus trabajadores al sindicato y de igual manera hicimos la presentación del pliego de peticiones que recoge las necesidades más sentidas de los trabajadores y sus familias. La afiliación de los trabajadores al sindicato fue motivada por las precarias condiciones en las que ellos se encuentran en aspectos como salud, vivienda, educación y tipo de contratación laboral ya que la gran mayoría de trabajadores se encuentran con contrato a término fijo, temporales, contratistas y el área de distribución se encuentra completamente tercerizada con trabajadores que no cuentan con las mas mínimas garantías para desarrollar las labores asignadas en la venta de los productos de la compañía.
A pesar de que ha transcurrido el tiempo estipulado por la ley para que la empresa cite al sindicato para iniciar la negociación del pliego de peticiones, esta no lo ha hecho a pesar de que radicamos una querella administrativa ante el Ministerio del Trabajo con fecha 9 de Octubre de 2014, donde le solicitamos a dicha entidad el pronunciamiento requerido y la sanción económica que se contempla por la NEGATIVA A NEGOCIAR EL PLIEGO DE PETICIONES presentado por el sindicato.

Por el contrario la empresa ha desatado toda una política y una conducta antisindical y en un acto de mala fe, bajo amenazas y con ofrecimientos económicos a los trabajadores ha logrado la desafiliación de siete trabajadores al sindicato, al igual que implementó un PACTO COLECTIVO para frenar el libre derecho de asociación sindical a que los trabajadores tienen derecho para defender sus derechos y garantías .Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios SINTRAIMAGRA SECCIONAL BUCARAMANGA NIT. 860518078-9 PERSONERIA JURIDICA Nº 0916 DE MAYO 30 DE 1968 FILIAL: CUT –FENTRALIMENTACION –FSM UISTAACT: Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, Alimentación, el Comercio, la Industria Textil y Similares. Por un Sindicalismo de avanzada… Dignidad, Educación y Lucha CALLE 42 No. 14-09 Of. 205 TELEFAX: 6421420 E-mail:  sintraimagrabucaramanga@Hotmail.comBucaramanga

Exigimos al Ministerio del Trabajo en Colombia para que inste a la empresa FRESKALECHE S.A. a instalar la mesa de negociación del Pliego de Peticiones presentado por los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales y económicas, tal como está consignado en la ley y de esta manera permita que se firme una convención colectiva de trabajo donde se señalen los derechos de los trabajadores.

Opinión: a partir del punto de vista de los trabajadores de FRESKALECHE también conocido como ALQUERIA , por las precarias condiciones que presentan en la empresa, deciden formar una asociación sindical respaldándose en el art 39 donde expresa que los trabajadores y empleadores tiene derecho a constituir sindicatos o asociaciones , sin intervención del estado. Esta empresa lo que ha hecho es negarle sus derechos bajo amenazas y tramites financieros logrando la desafiliación del gremio sindical, según el art 292 del código penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical, por lo cual esta empresa y el señor Henry serán castigadas cada vez con una multa equivalente al monto de 5 a 100 veces el salario mínimo mensual.

imagen y texto : 
  sintraimagra. (s.f.). alqueria viola derecho de sociacion . Obtenido de https://sintraimagrabucaramanga.wordpress.com/

jueves, 16 de abril de 2015

ANÁLISIS:

En días anteriores se escucho la noticia de la posible quiebra de la empresa Ramo, lo cual  escandalizó a todos los empleados de la compañía, pues nadie sabia nada al respecto.  Días después aparece esta noticia, donde la prensa pone en evidencia que la empresa estuvo llamando a las personas sindicalizadas, amenazándolas de un posible cierre y que era importante desvincularse del sindicato para poder acogerse a un plan de arreglo antes de que quebraran. Lo desmotivador de la historia es que la empresa logró que casi todos los miembros del sindicato se desvinculara del sindicato, para poder así, terminar con este.
Consideramos que es un claro ejemplo de persecución laboral, que lo único que buscaba era acabar 
con el sindicato, por que la empresa Ramo declara ante la prensa que la empresa se encuentra en un 
buen nivel y firme.  

Ramo niega rumores de crisis económica; sindicato denuncia presiones para renuncia de trabajadores


Mientras Productos Ramo S.A. negó rumores sobre una posible crisis económica en la compañía, un directivo de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, denunció presiones en esta empresa para la renuncia de un centenar de trabajadores por ese motivo.
El directivo de la CUT en Bogotá, Miguel Ángel Delgadoseñaló que entre martes y miércoles han renunciado un poco más de 100 afiliados al sindicato de Productos Ramo S.A., que tiene sede en Mosquera, “presionados por la firma porque les indicaron que si no negociaban para acogerse a un plan de retiro la empresa se quebraba en tres meses”. Al sindicato de la empresa hay vinculados 134 empleados.
Delgado indicó que es un argumento de presión y de pánico para obligar a los trabajadores a renunciar. Dijo que solo llamaron a los sindicalizados.
“Por qué va a quebrar Ramo, es una empresa que no ha pedido intervención por insolvencia y no ha pedido permisos para despedir trabajadores. Debe demostrar que está pasando por una crisis real. La sola marca vale un poco de plata”, dijo.
Agregó que en la firma quedan 24 trabajadores sindicalizados.
Por su parte, la compañía, en un comunicado expedido en la tarde de este miércoles, a través de su cuenta de Twitter, sin referirse a los supuestos despidos, sostiene que la “empresa se mantiene sólida financieramente y persiste como industria 100% nacional”.
No obstante, en la misma comunicación, reconoce que enfrenta “una etapa de cambios organizacionales que hacen parte de la estrategia de negocio implementada paraenfrentar los retos del mercado”, con la que buscan “fortalecer nuestra presencia y asegurar la continuidad de nuestra compañía”.
Productos Ramo S.A., que tiene cerca de 65 años y que es una de las más recordadas y reconocidas por los colombianos por sus productos tradicionales como Ponqué Ramo y Chocoramo, tiene más de 3.000 trabajadores vinculados a sus plantas.



El colombiano. Ramo niega rumores de crisis económica; sindicato denuncia presionepara renuncia de trabajadores. (2015)Disponible en: http://www.elcolombiano.com/ramo-niega-rumores-de-crisis-economica-sindicato-denuncia -presiones-para-renuncia-de-trabajadores-LE1633872







martes, 7 de abril de 2015

Acuerdo entre el Gobierno y sindicatos del Inpec - 10 de enero de 2015



Gobierno y sindicatos del Inpec logran acuerdo para normalizar situación carcelaria. EL Ejecutivo espera que este acuerdo sea el preludio de la normalización general en la Rama Judicial.




“Aquí estamos construyendo un mejor Inpec, en el corto, mediano y largo plazo. Ganan los internos, porque le estamos apostando también al fortalecimiento institucional. Y ganan, sin duda alguna, los trabajadores, quienes a partir de la fecha, de este momento, tendrán algún mejor tipo de salario, que permite una mejor calidad de vida” afirmó el Presidente de la Unidad de Trabajadores Penitenciarios (UTP), Horacio Bustamante.

Opinión: Es un encuentro muy importante y lo es mas aun al acuerdo en que llegaron, propiciando  que a través del dialogo y las iniciativas permitan que el Inpec cada vez sea mejor y que todos los trabajadores y los propios internos tengan mejores condiciones de permanencia en estos establecimientos.


UTP Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombianp . (2015). Acuerdo entre el Gobierno y sindicatos del Inpec. [Video]. Disponible en https://youtu.be/Im8o1VG3hEY

Sindicatos buscan evitar más despidos en Empresas Públicas de Medellín

Tras el resquemor de los sindicatos por el despido de 64 trabajadores de Empresas Públicas de Medellín (EPM), ahora esas agremiaciones buscan evitar que los retiros continúen en la empresa municipal. La primera medida adoptada por los sindicatos de la compañía de servicios públicos, para contrarrestar lo que han llamado “el temor a la seguidilla de despidos”, fue la declaratoria de asamblea general.


Las directivas de EPM reiteraron que la decisión hizo parte de un proceso por medio del cual las directivas buscan que la empresa pública sea más competitiva y afronte los mercados internacionales.“Esta es una decisión que se toma entre todo el cuerpo directivo, compuesto por el gerente general y los vicepresidentes”, dijo. La determinación de retirar a los empleados, que hacían parte de alguno de los sindicatos de la empresa, cobijó a trabajadores de diferentes niveles, como por ejemplo, auxiliares e ingenieros.
Ana María Restrepo, vicepresidente de Desarrollo Humano de EPM, argumentó que la empresa continúa vinculando empleados y que actualmente adelantan procesos de contratación.
La directiva, a su vez, confirmó que los retiros de los trabajadores fueron decretados de manera unilateral pero basados en la convención establecida con los sindicatos. Los líderes sindicales se reunirán con los trabajadores afectados con la medida para conocer la situación laboral de cada uno. Aunque descartaron medidas de hecho, como la huelga, no descartan más protestas. Integrantes de los sindicatos hicieron un plantón afuera del Edificio Inteligente para expresar su rechazo al despido masivo que se registró.

Opinión: Ha Medellín se le conoce como la ciudad de la innovación y esta palabra siendo tan grande y trascendental le queda pequeña a la indignación que sienten cada uno de sus ciudadanos al ver como de las grandes empresas desvinculan laboralmente sus empleados sin justa causa. El desempleo es uno de los grandes problemas que aquejan al país y en especial a la ciudad de la eterna primavera, pero se valora la iniciativa y el valor que tienen sus sindicatos de unificar y organizar con lealtad los descontentos que los directivos de la empresa EPM ha generado buscando protección laboral, la verdad e igualdad en sus empleados sin desistir.


EL TIEMPO. (02 de 02 de 2015). Sindicatos buscan evitar más despidos en Empresas Públicas de Medellín. Obtenido de http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/sindicatos-buscan-evitar-mas-despidos-en-empresas-publicas-de-medellin/15183695
Imagen. Empresas Públicas de Medellín, EPM, Colombia. Recuperado de https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQQL0jmmaEnAsHCj-FAD8yjR-9FIsiHBu8D0NAeAlCJ55i1UOWr

viernes, 3 de abril de 2015

A continuación se presenta una noticia de la actualidad, que se encontró en la pagina de ACDAC (Asociación Colombiana de Aviadores Civiles), donde citan un claro ejemplo de persecución laboral por parte de algunas empresas de Aviación. 

El sindicato decide poner una Querella para que se estudie el cumplimiento del derecho sindical en las empresas de Aviación. Un claro ejemplo de incumplimiento, según nos muestra esta noticia, es Avianca, pues tuvo que pagar una multa de $77.000.000 aproximadamente, por las notables diferencias que existen entre los empleados sindicalizados y los no sindicalizados. Al parecer, salieron a flote atropellos como, que a los copilotos que ingresan nuevos a la compañía se les obliga a renunciar a su derecho de libre asociación. La discriminación es bastante notoria cuando se exponen casos de capitanes que botaron de la compañía sin razones justas. Teniendo así, que reintegrarlos por el mal manejo que la empresa hizo en cada caso.   El ofrecimiento de dinero adicional ofrecido a nuevos pilotos al escoger no hacer parte del sindicato es otra muestra de discriminación y persecución laboral por parte de la empresa al Sindicato de Pilotos. 




Honrado nuestro derecho a la igualdad - Somos Unión y Fuerza, marzo 31 de 2015

Honrado nuestro derecho a la igualdad - Somos Unión y Fuerza, marzo 31 de 2015
En la tarde de hoy, luego de varios meses de un arduo trabajo en la consolidación de pruebas y cumplimiento de los distintos requerimientos por parte de los jueces, el Estado colombiano ha honrado nuestros derechos constitucionales y laborales a la igualdad, el trabajo en condiciones justas y el derecho a la asociación sindical.

La Resolución No. 000461 emitida por el Ministerio de Trabajo frente a la Querella interpuesta por Acdac, reafirma el fallo que en junio de 2014 emitió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual la Ley concedió la igualdad a todos los pilotos socios de Acdac frente a los beneficios establecidos en el pacto colectivo sin que se contraríen las normas establecidas en nuestra Convención Colectiva vigente.

La Resolución, con la que el Ministerio de Trabajo sanciona a Avianca con una multa de $77’322.000.oo, suma que la empresa deberá pagar al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, especifica en su parte resolutoria la decisión de poner en conocimiento a la Sub Unidad de Delitos OIT de la Fiscalía General de la Nación, para que proceda en lo de su competencia.

Ante esta Resolución del Ministerio de Trabajo procede recurso de reposición, mediante el cual la empresa puede solicitar una revisión al mismo funcionario que la emitió, así como el recurso de apelación para que sea el superior jerárquico de dicho funcionario quien estudie y falle el caso.

Durante el proceso que iniciamos en octubre de 2013, y para el que la Junta Directiva de Acdac y el equipo jurídico presentamos un total de 19 acciones de tutela para las que obtuvimos:

  • En primera instancia: Cinco fallos favorables y 12 tutelas direccionadas a la justicia ordinaria.
  • En segunda instancia: Cinco fallos favorables y 12 tutelas direccionadas a la justicia ordinaria.
  • Tres tutelas no seleccionadas para revisión en la Corte Constitucional, lo cual ratifica el fallo de segunda instancia.
  • 14 tutelas seleccionadas para revisión ante la Corte Constitucional. Para este proceso, de acuerdo con información publicada en la página web de la Corte, fue radicado el Proyecto de Ponencia del fallo que dará lugar a la decisión definitiva del Estado en cuanto al derecho a la igualdad.

La decisión de emitida por el Ministerio de Trabajo es clara y contundente. Se trata además de un precedente que ampara, por supuesto a los pilotos de Avianca, pero también a todos los pilotos colombianos e, incluso, a todos los trabajadores del país afectados por la discriminación y la persecución sindical por parte de distintos empleadores.

En este punto, resulta imperativo que la administración de Avianca cese definitivamente las cada vez más evidentes prácticas discriminatorias a los trabajadores sindicalizados con lo cual, como lo anotan los distintos documentos de los juzgados, “…ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y (…) a la libertad de asociación sindical…”.
Apreciad@s Capitan@s: sabemos que han sido tiempos difíciles, de zozobra y dificultades económicas que se traducen en problemas personales y un mayor estrés laboral. Pero también estamos convencidos de que su firmeza con los principios de la Asociación y su responsabilidad con la labor que ejercen han sido el motor para esperar el resultado con el que hoy, finalmente, la justicia colombiana honra nuestro derecho a la igualdad, y con éste nuestra dignidad y el bienestar de nuestras familias.

Discriminación y persecución persistente

Resulta casi increíble la persistente actuación por parte de la administración de la compañía para con los pilotos socios de Acdac. Casos como el del Capitán John Wilches, retirado arbitrariamente de sus funciones y reintegrado luego por orden de un juez, o el incumplimiento de los procesos establecidos en el proceso que se adelanta al Capitán Samuel Roiter, son, entre muchos, evidencia de la persecución de la que son objeto nuestros pilotos.
Las acciones de algunos directivos han llegado ya a la desfachatez y el irrespeto absolutos, al solicitar abierta y directamente a los copilotos nuevos que renuncien a su derecho a la libertad de asociación, un derecho constitucional y humano, a quienes en comunicación escrita advierten sobre las implicaciones económicas que ser socio de Acdac les trae por cuenta de la disminución de salarios. 

Tribunal de Arbitramento
Como informamos recientemente, la convocatoria a los tribunales para los conflictos con Avianca y Avianca Cargo (Tampa) ha quedado en firme por las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo. En los dos casos, el Ministerio ya llevó a cabo el sorteo del tercer árbitro, de modo que estamos a la espera de que los tres árbitros designados y posesionados para cada Tribunal se reúnan para dar marcha al proceso que resolverá los conflictos en torno a los pliegos de peticiones presentados por los pilotos socios de Acdac.



Conflicto Colectivo con Satena 

El viernes 27 de marzo fue retirado el pliego de peticiones que fue radicado por los pilotos el 16 de marzo, con lo cual concluye ese conflicto colectivo. El mismo día la Asociación radicó el nuevo pliego de peticiones ante la empresa y estamos a la espera de la reunión para establecer el cronograma de la etapa de arreglo directo de la nueva negociación colectiva.


Conflicto Colectivo Copa Colombia 

Ante el Laudo Arbitral proferido solicitamos la acción de anulación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión obedece a que previamente habíamos solicitado al Tribunal de Arbitramento que no emitiera el Laudo ya que se estaba iniciando la etapa de arreglo directo, solicitud a la que el Ministerio hizo caso omiso.
La Corte falló negando la solicitud de anulación del Laudo Arbitral, bajo el argumento de que tal proceso debió realizarse por intermedio de un abogado; este pronunciamiento tuvo un salvamento de voto, es decir, que no fue unánime.
Al respecto, desde la Junta Directiva de la Asociación presentamos el recurso legal pertinente a fin de que la decisión sea estudiada y reconsiderada por la siguiente Sala de la Corte Suprema de Justicia.


Negociación Sarpa 

Luego de que el Ministerio de Trabajo resolviera en favor de Acdac, ordenando la conformación de un Tribunal de Arbitramento, las partes designaron a sus respectivos árbitros y se dio marcha a la instalación y reuniones del Tribunal. De acuerdo con comunicación del Ministerio radicada en la sede de Acdac el pasado 25 de marzo, el Laudo Arbitral se daría conocer a finales de este mes y nos encontramos a la espera de la notificación del mismo.


Negociación LAN 

Luego de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo ordenando la conformación del Tribunal, Acdac designó al árbitro quien ya se posesionó como tal. No obstante, la persona designada por la empresa en calidad de árbitro no ha tomado posesión, por lo cual solicitamos al Ministerio de Trabajo que intervenga a fin de evitar más dilataciones en el proceso.




ACDAC. Honrado nuestro derecho a la igualdad - Somos Unión y Fuerza, marzo 31 de 2015. tomado de: http://www.acdac.org.co/noticias-acdac/item/3519-honrado-nuestro-derecho-a-la-igualdad-somos-union-y-fuerza-marzo-31-de-2015


lunes, 23 de marzo de 2015



PENAS PARA QUIENES IMPIDAN LA LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA
Publicado: 2011/06/03


El Ministerio de Protección Social celebra la aprobación en el Congreso de la República de la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual otorga por primera vez en la historia de Colombia cárcel, hasta de dos años, para las personas que atenten contra los derechos de asociación sindical.
La norma afirma a través del Artículo 200, sobre la violación de los derechos de reunión y asociación: “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La pena de prisión aumentará de tres (3) a cinco (5) años y de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Opinión: para los trabajadores es benefactora la aprobación de la ley  de seguridad ciudadana, ya que hemos visto muchos casos por parte del empleador donde viola de manera sistemática las normas laborales   y los derechos de sus trabajadores, desconociendo el derecho de asociación sindical, así despidiéndolo sin justa causa y flechándolo como sindicalista perjudicando su vida laboral en  otras empresas,  impidiendo reunión para declarar sus peticiones, ente otras. Con esta norma queda protegido el trabajador libre de ejercer su derecho a huelgas o sindicalismos con justas causas.
actualicese.com. (03 de 06 de 2011). Penas para quienes impidan la libre asociación sindical en Colombia. Obtenido de http://actualicese.com/noticias/penas-para-quienes-impidan-la-libre-asociacion-sindical-en-colombia
Imagen LA CORRUPCIÓN CREA EMPLEO . Recuperado de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmmQbFYzlePTQFF0lea3DOMoJAk0h7k54hQSSQ55aX1OTgqTSi36M7wQn1aDh7BNVehs4i-9G9Nv_fNKrNd_PPx_at9n0eZ2mCeYh59zd_XMOZ58G9ldIXTPqC1MyaAD6p7TWIvSF8-Y6d/s1600/vi%25C3%25B1eta+corrupci%25C3%25B3n.jpg