domingo, 26 de abril de 2015

EXTENSIÓN, PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DEL DERECHO SINDICAL
fuente: http://derecholaboralpsicologia.blogspot.com/
Este derecho se extiende:
a)      A los empleadores, ya sean personas naturales o morales
b)      A los trabajadores dependientes, ya sea que se encuentren vinculados por contratos individuales de trabajo. O por actos administrativos con la administración pública.
c)       A los trabajadores que ejerzan actividades independientes (artículo 38, ley 50/ 90, modificatorio del artículo 417 del código)
d)      A los sindicatos, como personas jurídicas, para formar federaciones y a estas para formar confederaciones.

A pesar de todo, la libertad de asociación no es absoluta, pues no está permitida para los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden (artículo  414 del CST), lo cual tiene su razón de ser, pues no puede concebirse un sindicato armado y los derechos que la ley concede taxativamente a ello no contempla tal cosa.

El derecho de asociación y su ejercicio se encuentran limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:

a)      Para los empleados públicos y trabajadores oficiales.
b)      Para los altos empleado o representantes del empleador.
c)       En el caso de explosión de un afiliado de la asociación profesional.
d)      En la imposibilidad de pertenecer a la ve a varios sindicato del mismo nivel ( artículo, 306 Ibídem) y
e)      Para los trabajadores extranjeros.

Otras restricciones están contempladas en el artículo 388 del código, que establece que no podrán ser miembros de la junta directiva los aprendices, los que están en periodo de prueba o los trabajadores provisionales.

Artículo 56 de la CN también restringe el derecho de asociación cuando garantía el derecho de huelga,  con excepción el d los servicios públicos esenciales como la salud, la energía, etc.


Opinión El sindicalismo es un derecho estipulado en la constitución política, donde esta consagra quienes tienen derecho y las personas que tienen limitación de esta, para algunos sería extraño que los trabajadores empleados por su propia cuenta, que no dependen de empleador alguno, por el contrario ocasionalmente cuenta con trabajadores bajo su dependencia estén protegidos con el derecho sindical, pues resulta que el derecho a condiciones justas y dignas en su ejercicio, se extiende más allá del grupo conformado por los empleados vinculados contractual o reglamentariamente son su empleador, y cubre a todos los trabajadores, así el desarrollo legal de este derecho no se igual para todos ellos. 

1 comentario:

  1. La constitución política aunque dispone que tengamos derecho a construir sindicatos y asociaciones sin intervención del estado, dispone una prohibición a trabajadores miembros del ejército nacional y de los cuerpos o fuerzas de cualquier orden, por la razón de que estos están dotados de complementación armada para defender intereses. Este derecho lo compensan estas personas con los derechos de reunión y asociación en el lugar donde trabajan.

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