PENAS PARA QUIENES IMPIDAN LA LIBRE ASOCIACIÓN
SINDICAL EN COLOMBIA
Publicado: 2011/06/03
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La
norma afirma a través del Artículo 200, sobre la violación de los derechos de
reunión y asociación: “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los
derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de
huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1)
a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes”.
La
pena de prisión aumentará de tres (3) a cinco (5) años y de trescientos (300) a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Opinión: para los trabajadores es benefactora la aprobación de la ley de seguridad ciudadana, ya que hemos visto
muchos casos por parte del empleador donde viola de manera sistemática las
normas laborales y los derechos de sus trabajadores,
desconociendo el derecho de asociación sindical, así despidiéndolo sin justa
causa y flechándolo como sindicalista perjudicando su vida laboral en otras empresas, impidiendo reunión para declarar sus
peticiones, ente otras. Con esta norma queda protegido el trabajador libre de
ejercer su derecho a huelgas o sindicalismos con justas causas.
actualicese.com. (03 de 06 de 2011). Penas para quienes impidan la libre asociación sindical en Colombia. Obtenido de http://actualicese.com/noticias/penas-para-quienes-impidan-la-libre-asociacion-sindical-en-colombia
Imagen LA CORRUPCIÓN CREA EMPLEO . Recuperado de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmmQbFYzlePTQFF0lea3DOMoJAk0h7k54hQSSQ55aX1OTgqTSi36M7wQn1aDh7BNVehs4i-9G9Nv_fNKrNd_PPx_at9n0eZ2mCeYh59zd_XMOZ58G9ldIXTPqC1MyaAD6p7TWIvSF8-Y6d/s1600/vi%25C3%25B1eta+corrupci%25C3%25B3n.jpg
Las normas estas hechas para construirse, apropiarse, valorarse, asumirse y respetarse o cambiarse cuando ha dejado de tener sentido o es injusta. Desde este paradigma la norma es contemplada como una oportunidad de crecimiento y desarrollo, como un compromiso con la convivencia, como un límite necesario para la construcción de autonomía e independencia, el no hacerlo genera un castigo o una penalidad como forma de reparación social y de esta manera las empresas modifiquen la conducta.
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