lunes, 23 de marzo de 2015



PENAS PARA QUIENES IMPIDAN LA LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA
Publicado: 2011/06/03


El Ministerio de Protección Social celebra la aprobación en el Congreso de la República de la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual otorga por primera vez en la historia de Colombia cárcel, hasta de dos años, para las personas que atenten contra los derechos de asociación sindical.
La norma afirma a través del Artículo 200, sobre la violación de los derechos de reunión y asociación: “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La pena de prisión aumentará de tres (3) a cinco (5) años y de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Opinión: para los trabajadores es benefactora la aprobación de la ley  de seguridad ciudadana, ya que hemos visto muchos casos por parte del empleador donde viola de manera sistemática las normas laborales   y los derechos de sus trabajadores, desconociendo el derecho de asociación sindical, así despidiéndolo sin justa causa y flechándolo como sindicalista perjudicando su vida laboral en  otras empresas,  impidiendo reunión para declarar sus peticiones, ente otras. Con esta norma queda protegido el trabajador libre de ejercer su derecho a huelgas o sindicalismos con justas causas.
actualicese.com. (03 de 06 de 2011). Penas para quienes impidan la libre asociación sindical en Colombia. Obtenido de http://actualicese.com/noticias/penas-para-quienes-impidan-la-libre-asociacion-sindical-en-colombia
Imagen LA CORRUPCIÓN CREA EMPLEO . Recuperado de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmmQbFYzlePTQFF0lea3DOMoJAk0h7k54hQSSQ55aX1OTgqTSi36M7wQn1aDh7BNVehs4i-9G9Nv_fNKrNd_PPx_at9n0eZ2mCeYh59zd_XMOZ58G9ldIXTPqC1MyaAD6p7TWIvSF8-Y6d/s1600/vi%25C3%25B1eta+corrupci%25C3%25B3n.jpg




SINDICATO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA 


Este Video es realizado con el fin de Mostrar de que trata la negociación colectiva en los sindicatos ademas de esto para manejar de una mejor forma la competencia de Coordinar las actividades del Talento Humano asignado, teniendo en cuenta las funciones de la unidad administrativa.



Opinión: La negociación colectiva es una herramienta  e importante mecanismo de participación  que constituye uno de los pocos espacios de concertación para la defensa de los intereses comunes entre los empleadores públicos y entidades del estado  que contribuye a mantener la paz, favorecer las relaciones laborales, fijar condiciones de trabajo, resolver conflictos, proyectar la colectividad. Es esencial para la construcción de una sociedad auténticamente democrática, se ha debilitado de manera preocupante por factores como la cultura antisindical, la violencia, ausencia de convenios y recesión económica.Es la oportunidad de valer sus opiniones y lograr algún tipo de beneficio.



LadiiBloom (2012). Sindicato y Negociación Colectiva T.H. .wmv.  [Video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=I9f2PVwCqIc 



ARTÍCULO 379 PROHIBICIONES


Es prohibido a los sindicatos de todo orden:
a) <Ordinal derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990.>

b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;

Opinión: Son varias las prohibiciones contenidas en el código sustantivo de trabajo pero se quiere resaltar la importancia de no obligar ni forzar a a los trabajadores a ingresar o retirarse del sindicato.Un trabajador debe tener el derecho de constituirlo cuando estime conveniente, es una decisión la de afiliarse o abstenerse sin autorización previa. La  amenaza directa o indirecta, crear un atmósfera de miedo, tomar represalias e intimidar  para lograr que salga o ingresen en él están prohibidas, he ahí la importancia de tener presente la facultad y capacidad que se tiene de ser libres para actuar siguiendo nuestros criterios y voluntades.

Código sustantivo del trabajo. Capitulo V Prohibiciones y Sanciones. Disponible en http://200.75.47.49/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr013.html

Imagen Prohibición. Recuperado de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-UaEsHqovgi8SCuEzvok8dZIwBmoEc4-ppsU0zdlBKc_XJMBfL29UIF2ydjtk72xsLk9OZY1TF4rU4_k_5sV0HZWq_P0-kvIvvyOBigLl7gCKU3m-fWSCTcwdHv44uSBQIzVBR2j5o2c/s200/Prohibiciones.gif

OIT:"encima" de política sindical de Colombia

Colombia se libró del regaño mayor de la Organización Internacional del Trabajo, pero eso no quiere decir que el organismo internacional seguirá muy de cerca la evolución laboral del país, en materia de respeto a los derechos humanos de los trabajadores.


Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones. 

Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas. 


Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social. 


Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana. 


Ese párrafo especial que también fue aplicado para Venezuela, es interpretado por el senador José Jaime Nicholls como un llamado de atención que obliga al país a redoblar esfuerzos para mejorar las condiciones de los sindicalistas. 



En medio del alivio para el Gobierno por que el país se libró de la Comisión de Encuesta , los sindicalistas seguían recibiendo los golpes de la violencia: fue asesinado: Oscar Darío Soto, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, en Córdoba y presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas en Colombia. 

Opinión: Es inaudito e inhumano como la violencia aqueja y reprime a quienes defienden los derechos sindicales y como entes internacionales deben intervenir con un llamado de atención en busca de la libertad y protección por la absoluta impunidad que se tiene a de hechos de barbarie cometidos en el país. ¿Donde esta el gobierno Colombiano que protege, controla y administra? ... ¿ porque violan leyes y decretos a favor de ellos mismo? ... muchos interrogantes llegan a nuestra cabeza, pero pocas respuestas y acciones a favor de los ciudadanos. Que importante labor la que cumple la OIT al proteger a las personas y promover el empleo, se necesita de su presencia definitiva y vigilante orientando el gobierno en materia de prevención y protección a sindicalistas. Para combatir la impunidad es importante contratar mas personal de la Fiscalía General de la Nación y de los jueces con el fin de acelerar los procesos de investigación de delitos contra sindicalistas,además concebir una política pública severa.



PORTAFOLIO. OIT:"encima" de política sindical de Colombia. Disponible en http://www.elempleo.com/colombia/noticias_laborales/oitencima-de-polnutica-sindical-de-colombia-/6585262 


Imagen de logotipo de la OIT. Recuperado de http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/kansi/oitnavy.jpg






PROYECTO DE LEY 

“Por el cual se adiciona al Código Sustantivo del Trabajo con normas especiales para las tripulaciones de vuelo y se dictan otras disposiciones.”
El día 24 de julio de 2012 representantes sindicales de auxiliares de vuelo “ACAV” y de los pilotos “ACDAC” radicaron conjuntamente el proyecto de ley que impulsa el senador Juan Manuel Galán en actividades tan sensibles y estratégicas para el desarrollo económico y social de Colombia, como es la aviación civil comercial de pasajeros, carga, correo y trabajos aéreos especiales se encuentren dotados de un marco normativo que, por una parte, dé cuenta de las particularidades de su labor, y, por otra, asegure niveles de protección laboral acordes con los requerimientos de una sociedad más justa y equitativa en un medio de transporte tan esencial y complejo. El proyecto de ley se puede encontrar en el siguiente link: 101877905-PL-Laboral-Tripulaciones-Documento-Completo-24-07-12

Opinión: Los empleados que trabajan en actividades aéreas en este caso auxiliares de vuelo y pilotos ejercen una labor privilegiada y de gran crecimiento económico en el país;   pero aun así se presentan inconformismo en las jornadas laborales debido a que son mayores a lo establecido en el régimen laboral colombiano, generando con esto la fatiga de las tripulaciones lo cual conlleva a que los factores de inseguridad durante los vuelo se incrementen debido al trabajo de alto riesgo, pudiendo desencadenar esto en incidentes o accidentes de aviación . Con este proyecto de ley se busca que las aerolíneas y la autoridad aeronáutica conceda más beneficios y a favor de sus afiliados con un régimen especial . El avance del proceso ha sido lento por falta de apoyo del gobierno, de la Aeronáutica civil y de las mismas aerolíneas en darle la verdadera importancia y de analizar las repercusiones para los empleados en su vida laboral y personal y hasta para la seguridad de los pasajeros, no hay novedades ni se han tomado decisiones. Se espera que se obtengan resultados positivos que beneficie el gremio.


ACAV.Proyecto de ley [en línea]. Disponible en: http://www.acav.com.co/documents/101877905-PL-Laboral-Tripulaciones-Documento-Completo-24-07-12.pdf

Imagen de Juan Manuel Galán. Recuperado de https://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2F190.26.211.100%2Fportalsenado%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Dcategory%26layout%3Dblog%26id%3D3%26Itemid%3D181%26limitstart%3D1700&ei=SKYQVfrmCYXSggSSm4ToCQ&psig=AFQjCNHPitjANgQl90pifHilpHWvVNaBcA&ust=1427240669997867


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domingo, 22 de marzo de 2015



Derecho de asociación – el trabajo como debe ser

Buenas noches.

Hay un espacio de dialogo que se da en Caracol radio y el ministerio de trabajo donde presentan el “trabajo como debe ser “transmitido por Adriana Giraldo con el tema del día  derecho de asociación, teniendo de invitados a expertos como la doctora Ángela María Caro y el funcionario de la dirección, inspección y vigilancia del ministerio el doctor Ramiro Correa.

Hoy queremos compartir con ustedes este dialogo, que nos brinda información de cómo forma un sindicato, sus ventajas y desventajas, el numero minino de empleados para formar un sindicato, como el ministerio está interesado que los empleados se asocien a un sindicato, además brinda respuestas a casos donde se han presentado sindicatos




Ministerio de Trabajo  Colombia (2014). Derecho de Asociación - El Trabajo como debe Ser [Video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=2WktR2piXzM 

Opinión: con este dialogo nos ha permitido aclarar puntos claves sobre el sindicalismo, como este es un derecho fundamental que está consagrado en la constitución nacional y junto al ministerio de trabajo está atento a los reclamos de los trabajadores, preparándose para los retos y exigencias del actual mercado laboral. Tomando como un beneficio de los empleados el derecho de asociación al sindicalismo en el cual se pertenece a una colectividad donde se puede tener una voz mucho mayor ante el empleador para velar sus derechos y puedan ser escuchadas sus peticiones.  

viernes, 20 de marzo de 2015

Hoy quisiéramos mostrar que dice la Corte Constitucional de Colombia referente a las prohibiciones.
Si se tiene o no derecho a la huelga.


Existe gran controversia sobre este tema, pues, como nos lo indica el articulo a continuación, el derecho a la huelga se encuentra limitado al evaluarse si los trabajadores hacen parte de empresa que presta servicios publicos esenciales o no esenciales. Han existido movilizaciones por parte de La Confederación Sindical Internacional, donde exigen el derecho a la huelga. Afirmar que la Huelga es una herramienta que sirve para dignificar a la clase trabajadora.
Los voceros de esta organización afirman que si no se hace escuchar la voz de protesta y no hacen respetar la convención colectiva, quedaran a merced de las manos de las empresas, y asi mismo desmejoraran significativamente sus condiciones laborales.
Otro factor que hace que los sindicatos protesten es que se ha evidenciado en diferentes empresas, como los empleadores ofrecen otros beneficios indirectos economicos para convencer a gran parte de los trabajadores que no se afilien a los sindicatos.

A continuación compartimos lo que nos dice la Corte Constitucional.


DERECHO DE HUELGA-Prohibiciones

A partir de la Carta de 1991, no todos los trabajadores oficiales tienen prohibida la huelga. El alcance de la limitación depende de si la entidad pública a la que se hallan vinculados presta servicios públicos esenciales -caso en el cual el derecho de huelga no se garantiza- o presta servicios públicos que la ley califique como no esenciales. En este último evento tienen garantizado el derecho de huelga a la luz de la Constitución. La norma únicamente puede entenderse ajustada a la Constitución en cuanto aluda a sindicatos de trabajadores oficiales que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos calificados por la ley como esenciales. La prohibición legal es contraria a la Constitución en cuanto se refiere a sindicatos de trabajadores que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos no esenciales, según la ley.

Relatoria, Corte Constitucional. [en línea]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm

Imagen de Huelgas. Recuperado de http://stellae.usc.es/red/blog/view/23731/las-huelgas-no-sirven-de-nada-%C2%BFtrabajas-8-horas